Resumen: La sentencia apelada desestimó la demanda en reclamación de indemnización de los daños causados en elemento privativo por una obra encargada por la Comunidad de propietarios demandada, al apreciar que ésta carecía de responsabilidad por culpa in eligendo o in vigilando. La sentencia de apelación desestima el recurso ya que, pese a que la Comunidad rechazó contratar un arquitecto director de las obras, la misma no asumió facultades de dirección y supervisión de las obras. Inexistencia de responsabilidad extracontractual de la Comunidad
Resumen: En la instancia se desestima la demanda y la Sala estima parcialmente, respecto a la resolución de contrato, estimando la revisión de los hechos, para incluir los retrasos en el pago, no por vulneración de derechos fundamentales, razonando que no se acredita, que el actor, hubiese ejercitado acciones individuales concretas, y por ello hubiese sido discriminado. Respecto al retraso en los pagos, indica que "En los presentes hechos, tras la modificación parcial aceptada y en relación a lo no prescritos, se desprende: I. La nómina de enero 2020 se abona con 4 días de retraso. II. La nómina de febrero 2020 se abona con 16 días de retraso. III. La nómina de marzo 2020 se abona con 21 días de retraso. IV. La extra diciembre 2020 se abona con 135 días de retraso. V. La extra de enero 2019 se abona con 334 días de retraso. La suma de días de retraso, asciende a 510 días, lo que dividido entre cinco pagos, resulta un promedio de retraso de 102 días".
Resumen: Derechos Fundamentales. Interpretar el artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional favorable al reconocimiento de legitimación de las asociaciones, con especial consideración de la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida en relación con la legitimación de aquellas en procesos en los que su interés legítimo deriva de los fines y actividades que persigue la referida asociación y que se encuentran definidos en sus estatutos. Determinar, en el ámbito del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales en el orden contencioso-administrativo, si apreciada la infracción del ordenamiento jurídico relativa a la competencia del órgano autor del acto administrativo, o actividad administrativa impugnada, cabe deducir directamente de la misma la infracción de derecho fundamental o, por el contrario, tal infracción requiere de motivación adicional